6) Que, apelada esta resolución, la Cámara la revocó e hizo lugar al amparo, ordenando al Servicio Penitenciario Federal que cese ese tipo de inspecciones respecto de María Arena y su hija. , Afirmó el tribunal a quo que el resguardo de la intimidad debe ceder únicamente en casos de excepción frente a la necesidad de proteger intereses superiores de la sociedad; que esas excepciones deben ser restrictivas y sólo permitidas por los jueces bajo cuidadosos requisitos.
Concluyó que la revisación vaginal en este caso afecta el pudor y la .
dignidad de la persona, y constituye una vejación que atenta contra el derecho de visita. .
7) Que de conformidad con la certificación de fs. 93 y 93 vta, realizada con posterioridad a pronunciarse esa sentencia, como consecuencia de la negativa de someterse a la inspección, la recurrente ha podido efectuar sus visitas através de un vidrio y en locutorios que eviten el contacto físico.
— 89 Que los recursos extraordinarios interpuestos por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (fs. 72/80) y el Fiscal de Cámara (fs. 81/85), se fundan en que la requisa cuestionada tiene su .
justificación en motivos de seguridad y custodia, que emanan de lo dispuesto por la ley 20.416, cuya reglamentación noha sido irrazonable en el caso.
Sostienen además que la persona que ha solicitado amparo no ha cumplido con el requisito de agotar la vía administrativa antes de recurrir a esta acción, y finalizan tachando al fallo recurrido de arbitrario, en la medida en que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y afecta el debido proceso. y 9) Que los recursos extraordinarios son formalmente procedentes toda vez que se cuestiona la interpretación de normas federales y la sentencia es contraria a las prerrogativas que los apelantes fundan en aquéllas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
" 10) Que el artículo 1° de la ley 16.986 establece que la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. -
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2227 
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