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Fallos: 312:2203 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la trasparencia de todos los actos y procedimientos, destinados a garantizar la corrección del comicio. Esto se traslada a los sistemas electorales, que son modos de convertir los votos en cargos. A esto debe sumarse como presupuestos de la vida democrática, la unidad de la comunidad nacional, el consenso y el pluralismo. La unidad se basa en un implícito acuerdo fundamental que se ratifica cotidianamente, por el trabajo de todos para hacer posible la vida en común y la voluntad de compartir el pasado y el futuro, interrelacionados por actitudes y creencias que todos o una gran mayoría comparte. En cuanto al consenso, es decir el acuerdo para estar en desacuerdo, es el resultado de ese mínimo de necesidad mutua que predispone a conducir las discusiones con respeto y a actuar con tolerancia cuando surgen problemas que dividen. El pluralismo, por último, consiste en la voluntad de una sociedad diversificada, de vivir como una comunidad única, por más que se entrecrucen y a veces choquen, losintereses y las representaciones de orden político, social, económico o cultural. "Son pluralistas en el sentido de que, por una parte, consideran natural —y en en fondo afortunada— la variedad sociológica del medio político y por otra parte conceptúan un valor eminentemente respetable la autonomía de cada persona humana. Este pluralismo es, pues, a la vez social y espiritual. Admite como un dato de hecho el abigarramiento de las categorías sociales con las representaciones que le son propias. Se refuerza adhiriéndose a una filosofía que ofrece una garantía a las originalidades individuales contra la sumisión a un orden totalitario" Burdeau Georges, La Democracia, Ed. Ariel, Caracas-Barcelona, 1960, págs. 87/88). Con relación a la causa sub examen, en la que subyace la defensa de la democracia respecto de la partidocracia, debemos señalar que la espina dorsal de todo sistema electoral, y de todo sistema político, es el ciudadano elector, que forma en conjunto el cuerpo electoral; y que lo constituyen hombres y mujeres comunes que tienen el derecho de sufragar, y que en la Argentina y en cualquiera de sus provincias, poseen discernimiento como para elegir a sus representantes.

Por ello, se confirma la sentencia en recurso. Sin costas por lanaturaleza y dificultad de las cuestiones planteadas. .

ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — Caros S. FaYr — JorcE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2203

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