ENTIDADES FINANCIERAS. .
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con su finalidad de regulación económica es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más sus intereses, inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el art. 56 de la ley 21.526.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían álcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados (1).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde la devolución del capital e intereses pactados, corridos hasta la fecha en que se cumple el plazo de 30 días impuesto por el art. 56 de la ley 21.526 y a partir de ese momento la actualización de la suma total con más un interés puro hasta la fecha del efectivo pago (2).
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano de la administración municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias, resultando en consecuencia inadmisible el recurso extraordinario.
1) Fallos:310;1950; Causas "Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina" y "Galarraga, Ignacio d/ Banco Central de la República Argentina" del 11 de octubre y 22 de diciembro de 1988 respectivamente.
2) Causas "Wernicke, Jaime y otro e/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro" y "Messina, Hugo y otra e/ Banco Central de la República Argentina" del 3 de octubre de 1989.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2082
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