JUSTICIA DE FALTAS.
Las resoluciones dictadas por la Justicia Municipal de Faltas son susceptibles de revisión ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, que resulta común a todos los actos que provienen de la administración municipal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Transportes Río Grande S.A.C.I.F. s/ causa N° 96.646/87". Considerando:
1) Que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aries confirmó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó a Transportes Río Grande S.A.C.I.F. a pagar una multaimpuesta por infracción a las ordenanzas municipales Nrs. 15.798, art. 1, inc. b); 23.583, arts. 1 y 4, N° 12.116/48, arts. 4, inc.
b), 5, inc. a) y 40, incs. a) y d); 39.025, art. 22, y a la ley N° 13.893, art.
49, inc. a). Contra tal pronunciamiento aquélla interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 502.
2") Que la Cámara esun órgano dela administración municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del poder judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias conf. causas: C.484.XXI. "Clemente Lococo Sociedad Anónima Industrial y Comercial s/ causa N° 167.195/65 y sus citas; Expte. C.627.XXI.
"causa N° 164.208/86 —Justicia Municipal de Faltas", falladas con fecha 24 de marzo y 25 de junio de 1987, respectivamente). En consecuencia, el recurso extraordinario resulta inadmisible toda vez que la medida atacada no ha sido dictada por un tribunal de justicia.
3?) Que cabe señalar, a mayor abundamiento, que las resoluciones dictadas por la Justicia Municipal de Faltas son susceptibles de revisión ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, que resulta común a todos los actos que priovienen de la administración muni
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2083
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