mas, sin habérseles notificado resolución alguna que cumplimente aquellos requisitos.
La demandada, a su turno, destacó que a los actores se les aplicó el artículo 1° de la ley citada, y que las razones de prescindibilidad no constituyen cargos imputables a los trabajadores, sino simplemente "razones de servicio".
— Agregó que, si bien reviste carácter de empresa comercial, ello no obsta a que se encuentre incluida entre las autorizadas para aplicar la ley de prescindibilidad, toda vez que su artículo 1? se refiere a las "empresas propiedad del Estado", y Segba es una de ellas ya que el Estado Nacional es el titular de la totalidad de su paquete accionario, precisando que la intención del legislador no fue referida sólo a los empleados públicos, y poniendo de relieve que todas las empresas similares —de propiedad del Estado— se encuentran autorizadas para aplicar aquella ley, por la que no hay desigualdad entre sus trabajadores.
Por último, arguyó que por su carácter de sociedad anónima no está obligada ni autorizada para producir actos administrativos, ya que estando regulado su funcionamiento por la ley 19.550 no puede considerársele parte integrante de la Administración Pública.
—I— A fs. 295, fue admitido el hecho nuevo denunciado por la actora a fs. 284, consistente en la resolución del Ministerio de Economía 1353/ 80, por la cual se dejó sin efecto una prescindibilidad dispuesta por la demandada por no existir acto formal que la dispusiera. Y a fs. 456 se adoptó idéntico criterio con otro hecho nuevo, denunciado también por la parte actora, referido a un comunicado al personal emitido por la empleadora el 20 de febrero de 1984, bajo el número 788, informando .
que la empresa había decidido reincorporar al "personal injustamente cesanteado en virtud de la ley 21.274 llamada de prescindibilidad".
Posteriormente, a fs. 472, los demandantes plantearon la inconstitucionalidad del artículo 4° de dicha ley fundándolo en que la indemnización en él contemplada no puede considerarse tal, y que resulta totalmente distorsionada en relación con la que les hubiera correspondido por la legislación laboral común. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2053
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