permitir compensar los costos, y al auge de los sustitutos del azúcar que confluyeron para privar de un margen sustancial de rentabilidad a la comercialización del azúcar en dicho mercado, a los que agregó, poste- riormente, la falta de financiación de la zafra (fs. 128 vta.) y el derrumbamiento de los precios internacionales (fs. 130 vta.). Reconoció, por su parte, en su respuesta a las posiciones 9a. y 14a. de fs. 933 haber peticionado, inclusive —bajo circunstancias distintas— el aumento del cupo de exportación, así como el hecho de quelas pérdidas derivadas de la exportación obligatoria obtuvieron siempre su resarcimiento en el mercado interno, salvo en el año 1984.
16) Que, sentado ello, debe concluirse que el quebranto aducido por la actora no es imputable a la actividad legítima del Estado, ni a la ilegitimidad de las resoluciones impugnadas por Ledesma S.A.A.L, ajustadas en un todo al sistema legal que la actora no ha considerado pertinente impugnar (fs. 133 vta.). No resulta óbice para ello el reconocimiento del carácter objetivo de la responsabilidad estatal, toda vez que resulta necesario acreditar —aun desde este punto de vista— la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se persigue, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.
17) Que no obsta ala citada conclusión el hecho de que la reducción de los cupos de exportación obligatoria hubiera resultado uno de los medios aptos para reducir el quebranto, toda vez que su determinación por parte del Estado no fue ejercida en modo alguno en forma irrazonable, y contaba la actora con los mecanismos necesarios para obtener su compensación dentro del propio régimen —cuya constitucionalidad no atacó— frente a cuya alteración debió haber utilizado las vías legales pertinentes, ajenas por completo a la intentada en esta causa. Tales vías no eran, por otra parte, desconocidas por la actora y otras instituciones del sector, como lo demuestran los recursos jerárquicos de los que acompañó copia a fs. 82/84; 85/87; 88/91; 92/95; 96/99 y 100/103 y las presentaciones de fs. 352/356.
18) Que, en virtud de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre los restantes argumentos esbozados por las partes en el sub Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda instaurada
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2039
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