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Fallos: 312:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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variaciones bruscas entre los años 1975 y 1984 y que se produjo, inclusive en este último año —en el que se originó el reclamo del actor— una marcada disminución respecto del cupo de exportación obligatoria fijado por la autoridad de aplicación para el año anterior, tal como lo acredita la información acompañada por la propia actora a fs. 41/42.

14) Que, además, la obligación de exportar —aun a pérdida— es una de aquellas restricciones impuestas por el Estado en el mercado —.

azucarero con miras a obtener una mejor protección del interés común y que, como tal, encuentra como contraprestación adecuada importantes ventajas en el mercado interno. Su ejercicio no fue impugnado anteriormente por la actora (respuesta a la posición 8a. de fs. 933), quien, por el contrario, reconoció su importancia al expresar que "uno de los pilares de este régimen fueron las exportaciones obligatorias a cargo de los ingenios. El carácter obligatorio de las mismas constituye un evidénte reconocimiento de que esta actividad comercial debe realizarse en la mayoría de los casos con quebranto, pues al mismo , tiempo la salida del azúcar que se exporta permite aportar divisas al Estado Nacional y mantener una producción más alta que las necesidades del mercado interno en beneficio de los sectores involucrados en la actividad azucarera (trabajadores, proveedores diversos y agricultores cañeros), con amplia repercusión en las economías regionales delas provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santa Fe y el Chaco" (fs. 15).

15) Que las consideraciones precedentes y el hecho significativo de que la demandada no ha impugnado ni el sistema establecido por la ley 19.597 ni la facultad que su art. 55 otorga al Poder Ejecutivo Nacional para fijar las cuotas de exportación obligatoria de azúcar, demuestran que el objetivo perseguido en realidad por Ledesma S.A.A.I., en el sub examine no ha sido la reparación de una situación que juzga ilegítima, sino la restitución del equilibrio económico establecido por la ley 19.597 y alterado —según lo señala la propia -actora— por circunstancias ajenas a las previsiones expresas del régimen legal azucarero. Basta observar para ello los argumentos esbozados por la propia actora en el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa en fecha 14 de junio de 1984 (fs. 12/19), en el cual Ledesma S. A.A.I. admitió que la exportación a pérdida no constituía en modo alguno una novedad y que el sistema. establecido por la ley 19.597 había sido trastocado por factores ajenos a ésta. Entre ellos, destacó a la resolución n 10/83 dela Secretaría de Comercio que fijó un precio máximo al azúcar en el mercado interno —argumento éste reiterado a fs. 131 vta./ 132— sin

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2038

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