resarcimiento pecuniario que concluye reconociéndole el señor Juez".
Entendió, además, que aparecían cabalmente demostrados "los perjuicios que aparejaron a la actora la resolución M.E. n° 403/84 y disposición n° 85/84 de la Dirección Nacional del Azúcar". Desechó, por su . parte, los argumentos del Estado Nacional tendientes a demostrar —mediante la acreditación de que la actora. es beneficiaria de una industria sobreprotegida— la improcedencia de la acción, al señalar que lo que interesa es "situar la controversia de autos dentro del marco de las leyes vigentes sobre la materia. Y si de ese modo la accionada se ha propuesto evidenciar una situación injusta que a alguien perjudica, de la que la actora resulta injustamente favorecida, a su alcance está promover las medidas conducentes a su corrección" (fs. 1040 vta./1041).
Confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia, modi— ficándolatansoloen cuanto ala tasa deinterés a computarse —que fijó en un 6 anual—, al valor a indemnizar —al disponer la deducción de las ganancias provenientes de las ventas de azúcar en el mercado interno respecto del monto reconocido en primera instancia— y ala .
distribución de costas, que impuso en un 80 a cargo de la demandada y en un 20 a cargo de la actora.
6) Quecontralacitáda resolución se agravian ambas partes. En el supuesto de la actora, por considerar ésta que el quebranto sufrido por ella con motivo de las exportaciones obligatorias no debe compensarse .
con la exigua utilidad que obtuvo por la venta de azúcar en el mercado "interno. Sostiene, además, que la reparación integral del daño ocasionado exige que los intereses reconocidos judicialmente se computen sobre el monto actualizado desde la fecha en que aquél fue causado y no —como lo dispusieron las sentencias de grado— desde la fecha en que la demanda fue notificada. Expresa, también, que no le corresponde a .
Ledesma S.A.A.I. cargar, en modo alguno, con las costas del proceso al haber hecho el a quo lugar a la demanda y resultar "a todas luces razonable que haya intentado la obtención de la reparación integral del daño ocasionado como consecuencia del cumplimiento de las exportaciones obligatorias impuestas por el Gobierno Nacional".
7°) Que, por su parte, los agravios de la demandada se dirigen a :
obtener la revocación del pronunciamiento del a quo en el entendimiento de que tanto la sentencia del juez de primera instancia como la de la alzada cuentan con una fundamentación tan solo aparente, basada exclusivamente en afirmaciones dogmáticas. Señala, en este aspecto, que deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias del régi
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2033
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