10) Que las citadas reflexiones, consecuencia directa del reconocimiento de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita no resultan, sin embargo, aplicables en el sub examine, toda vez que el reconocimiento de aquella responsabilidad exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos presupuestos que no se encuentran reunidos en la presente causa; en especial, el referente a la relación de causalidad directa e inmediata que debe mediar entre el accionar perjudicial del Estado que se invoca con los perjuicios alegados.
11) Que sentado lo anterior, a efectos de una mejor comprensión del caso, conviene reseñar la situación general de la industria azucarera en el país. En tal sentido, constituye una circunstancia conocida que la producción del azúcar fue siempre un tema de conflicto en la economía del país. Esa condición crítica se origina a fines del siglo pasado, por exceso de oferta, y se arrastra hasta el presente, sin que ninguna de las medidas adoptadas y los remedios intentados resolvieran el problema de base a través de la exportación del producto. Los bajísimos precios .
impuestos por los mercados mundiales como consecuencia de políticas proteccionistas y de la compartimentación hicieron de la industria azucarera una actividad con un elevado coeficiente de perturbación económica técnica y social. Es notorio que algunas economías regionales del país dependen del azúcar, ávidas de acreencias y regulaciones estatales que han reducido la actividad a niveles que requieren eficiencia, avances técnicos y parcelas sustitutivas del minifundio. Durante la década de 1960/70 la industria azucarera sufrió, además de las contingencias climáticas y los defectos de producción, la depresión del precio internacional del producto por debajo de sus costos de producción. En los años posteriores —no obstante algunos períodos en que mejoró el precio del azúcar— la situación no se modificó sustancialmente. La cíclica recurrencia de períodos de caída en los precios obligaron a vender por debajo de los costos, a pura pérdida. Este es el marco económico dentro del cual se desenvolvió la industria azucarera del país. Las circunstancias desfavorables obligaron a procurar paliativos através de la intervención y regulación de la producción en busca de un punto de equilibrio entre los elementos integrativos de la actividad productiva. . - . . .
Por ende, resulta menester observar atentamente las peculiarida- des propias del régimen al que se encuentra sometida la industria azucarera nacional en su conjunto, y no únicamente aquellas consecuencias, aun dañosas en su individualidad, pero cuya sola verificación pudiera implicar una visión parcial del mencionado sistema global.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2035
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