Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2028 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

y fiscalización previsoras de la actividad azucarera .(C.1101.XX.

"Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía)", del 23 de agosto de 1988). Así lo ha puesto expresamente de manifiesto el legislador al someter —en el art. 1° de la citada ley— a regulación y fiscalización a la producción, industrialización y comercialización de materias primas sacarígenas, azúcar y subproductos "en todas sus etapas, incluyendo sus aspectos económicos, financieros y sociales". En sentido similar, la ley 19.597 permite, por ejemplo, en su art. 16, a la autoridad de aplicación fijar el cupo nacional de producción de azúcar teniendo en cuenta las necesidades de los mercados interno y externo y las imprescindibles previsiones de reserva.

° Laintervención estatal en el campo de la industria azucarera trae por ello aparejadas tanto- importantes ventajas de las que no gozan quienes se dedican ala producción de otros artículos, como sustanciales .

restricciones a la comercialización y producción de la materia. Entre las primeras, se destacan nítidamente la existencia de precios mínimos para el mercado interno —que al menos duplican los valores internacionales (fs. 50)— y de particulares ventajas crediticias. Entre las segundas, las limitaciones a la producción referidas y la facultad con que cuenta el Estado de imponer la exportación obligatoria del producto azucarero.

Tanto unas como otras contribuyen a la existencia del denominado equilibrio financiero del régimen legal azucarero, reconocido expresamente por la propia actora al señalar en el recurso jerárquico del cual obra copia a fs. 12/19 que "el Régimen Nacional Azucarero, Ley n? 19.597, prevé mecanismos de equilibrio que tienden a lograr para el productor un precio económicamente razonable en el mercado interno que posibilite que a través de él los ingenios estén en condiciones de hacer frente a las finalidades ya señaladas".(fs. 14/15). - 13) Que, desde esa óptica, la impugnación realizada en el sub examine por Ledesma S.A.A.I. de la resolución M.E. n° 403/84 y disposición de la Dirección Nacional del Azúcar n° 85/84 denota un —_— enfoque erróneo de la situación planteada que, como tal, trae necesariamente aparejado el rechazo de la acción instaurada. — En efecto, no han sido las resoluciones citadas las que obligaron a Ledesma S.A.A.I. a exportar a pérdida en el año 1984 —y consecuen-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2028

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos