la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se persigue, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.
17) Que no obsta ala citada conclusión el hecho de que la reducción de los cupos de exportación obligatoria hubiera resultado uno de los medios aptos para reducir el quebranto, toda vez que su determinación por parte del Estado no fue ejercida en modo alguno en forma irrazonable, y contaba la actora con los mecanismos necesarios para obtener su compensación dentro del propio régimen —cuya constitucionalidad no atacó— frente a cuya alteración debió haber utilizado las vías legales pertinentes, ajenas por completo a la intentada en esta causa. Tales vías no eran, por otra parte, desconocidas por la actora y otras instituciones del sector, como lo demuestran los recursos jerárquicos de los que acompañó copia a fs. 82/84; 85/87; 88/91; 92/95; 96/99 y 100/103 y las presentaciones de fs. 352/356.
18) Que, en virtud de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre los restantes argumentos esbozados por las partes en el sub examine.
Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda instaurada por Ledesma S.A.A.I., en todas sus partes. Con costas en todas las instancias.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAYT (según su voto) — JorcE ANTONIO BAQUÉ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CaRLos S. FAYr Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 1037/1042 que, al confirmar parcialmente la sentencia del juez de primera instancia de fs. 985/990, condenó al Estado Nacional a reparar los perjuicios causados a la actora por haberla obligado a fabricar y
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2031 
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