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Fallos: 312:2018 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ración de los restantes argumentos basados en otras causales de arbitrariedad, y enla invocación de normas federales, ya que lo que pudiera resolverse al respecto no privaría de efectos a la sentencia recurrida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Giménez Zapiola Viviendas S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, desestimó la demanda deducida por Giménez Zapiola S.A. contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de obtener la indemnización del perjuicio causado por el reemplazo de los índices de corrección para los préstamos de capitales ajustables que correspondía aplicar durante los meses de julio.y agosto de 1982 conforme a las circulares R.F. 202 y 687, por la tasa máxima impuesta a partir del 1° de julio de 1982 mediante las comunicaciones A-144, B-384 y B-399. El recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia fue rechazado por la Cámara, lo que originó la queja en examen.

29) Que en el pronunciamiento impugnado se consideró prioritario evaluar la efectividad del daño alegado, ya que ella constituye una condición necesaria para la procedencia del resarcimiento conforme al artículo 18 in fine de la ley 19.549, en el que la actora fundó su pretensión." En este sentido recordó la Cámara que, salvo cuando la existencia misma del perjuicio debe presumirse porque la ley lo impone o porque así surge del curso ordinario de las cosas, los daños deben probarse ya que el solo peligro de su producción no basta, y la carga de hacerlo incumbe a quien pretende el resarcimiento. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2018

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