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Fallos: 312:2019 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Destacó que el peritaje practicado en autos no evidenciaba la , producción del daño, dado que ese dictamen sólo traducía el resultado consignado en los libros de lá actora y con ajuste al razonamiento formulado por ella, que, aceptado por la sentencia de primera instancia, llevaba a concluir que al limitarse al 6 el reajuste de los créditos de la actora durante julio y agosto de 1982, no pudo recuperarse el mayor costo financiero de los meses de mayo y junio, que según las normas antes vigentes debían servir como base para los reajustes de los meses posteriores. - Señaló, sin embargo, que si para determinar el daño se examinaran individualmente los créditos que componían la cartera de la actora a fin de precisar la incidencia de la reforma financiera en la ecuación económica de cada uno de ellos, las conclusiones diferirían de aquélla a la que se arribó en la instancia anterior, toda vez que así como el reajuste de junio de 1982 se hizo sobre la base del costo financiero promedio del mes de abril, también el primer ajuste mensual de cada crédito debió efectuarse mediante la aplicación de factores de corrección fijados sobre costos financieros anteriores (arts. 3 y 4 de la resolución N° 9/77 de la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, mantenidos por el punto 7 de la circular R.F. 118 del BCRA, y luego modificados por las circulares R.F. 202 y 687, ya citadas).

Concluyó, por ello, que dado que los factores de corrección mensual no siguieron una línea creciente, sino que fueron menores o mayores que en los meses anteriores según las cambiantes condiciones del mercado, la ecuación de cada préstamo pudo modificarse favorable o desfavorablemente para el acreedor, según que los costosfinancieros de mayo y junio de 1982 hubieran sido inferiores o superiores a los costos de los meses previos tomados en cuenta para realizar los primeros ajustes de cada contrato. Consideró el tribunal que si, por el contrario, se ponderara la cartera de préstamos como una totalidad y se compararan los costos financieros de mayo y junio de 1982 —que no pudieron usarse para reajustar los créditos en julio y agosto, como estaba previsto— con los factores de corrección que realmente se aplicaron en dichos meses —y que correspondían a los costos financieros promedio de marzo y abril— surgiría un resultado favorable a la actora. Esta conclusión la apoyó en los informes obrantes en la causa, conforme a los cuales en el bimestre considerado se dio el mismo carácter positivo que, en general, tuvo para

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2019

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