300:200 ; 307:959 , 961 y 1030, y sus citas, entre otros), descalificación .
que no puede alcanzar a la sentencia apelada, en cuanto se sustenta en un minucioso examen de los elementos probatorios aportados y del alcance jurídico que cabe asignar a los hechos acreditados en la causa, según resulta de los argumentos glosados en el considerando que antecede.
4) Que tampoco constituye una crítica eficaz de lo decidido la aseveración de la recurrente de que "...los temas dé matemática financiera resultan de tal complejidad que sólo con estudios económicos, contables y matemáticos, podrían hacerse apreciaciones con algún sostén" así como que "...la evolución de los índices de todos los tipos financieros, de precios, de salarios, combinados, etc.), siguen fluctuaciones variadas desde junio de 1975 hasta ahora", y que "en el curso del tiempo todos son más o menos parecidos". A esta insuficiencia del recurso no obsta la alegada falta de oportunidad para debatir esos temas en el juicio, argumento que, lejos de resultar favorable a la tesis .
que sostiene la actora, corrobora lo afirmado por la Cámara en cuanto ala falta de prueba concreta del perjuicio causado, que —obviamente— le incumbía producir a la interesada.
5) Que, en tales condiciones, y toda vez que el defecto advertido precedentemente implica que el fallo impugnado quedará firme en cuanto desestima la demanda por los motivos que no han sido objeto de crítica suficiente, resulta inoficiosa la consideración de los restantes argumentos basados en otras causales de arbitrariedad y en la invocación de normas federales, que la recurrente expone como fundamento de su pretensión, ya que lo que pudiera resolverse al respecto no privaría de efectos a la sentencia recurrida (Fallos: 305:591 y sus citas).
. Porello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. .
ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S, FAyr — Jorce ANTONIO Bacqué.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2021
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