mediar un manifiesto apartamiento de la relación procesal (Fallos:
300:1015 , etc.).
En razón de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa y dejar sin efecto la sentencia apelada, debiéndose devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 9 de mayo de 1989. María Graciela Reiriz, - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Valores en la causa BONAFIDE SAIC c/ Est. Nac. (M? de Economía) Comisión Nacional de Valores", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que la cuestión planteada encuentra adecuada apreciación en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.
. Porello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia:
apelada. Agréguese la queja a los autos principales, hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.
" ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscIO — CARLos S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2016 
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