Pero tal aseveración no puede ser entendida en el sentido de que la delegación en la aduana de cualquier otra función de policía económica puede constituir a la actividad que se delega en una actividad "aduanera", El legislador ha valorado la importancia que dentro de las funciones estatales reviste el control económico en materia cambiaria al sancionar el régimen correspondiente (ley 19.359 t. o. 1982), y ha conminado a las conductas que lo afectan con las sanciones mea considerado adecuadas y suficientes para su protección. El hecho de que por razones prácticas el órgano que ejerce ese control lo haya delegado parcialmente en otro organismo de la administración mediante unaacto administrativo, no puede tener virtualidad para cambiar la naturaleza del control que se ejerce y que está en la base de los bienes jurídicos que pretende proteger el derecho penal cambiario. La mera delegación de funciones no transforma el control de cambios en control aduanero, aunque ambos se concentren circunstancialmente en el mismo órgano. Por lo demás, ello resulta claro si se observa que la circular A-39 no ha sido dictada por el Banco Central en el ejercicio de un poder de reglamentación de las funciones aduaneras, sino haciendo uso de las atribuciones que le otorgan las leyes sobre policía en materia cambiaria. .
15) Que la interpretación contraria que la querella pretende extra- — er de los fallos citados anteriormente, pierde de vista el contexto en el que fueron dictados. En efecto, la afirmación que allí se formula en el sentido de que las aduanas tiene facultades "tanto... para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional", sólo puede ser entendida con el alcance de que el contrabando no se reduce a los supuestos de defraudación fiscal, sino que abarca otras conductas formales, pero ello no autoriza a entender que cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando, del mismo modo que tampoco puede considerarse como propio de la función aduanera el ejercicio de todas las facultades de policía económica que competen al Estado.
16) Que el art. 863 del Código Aduanero se refiere a las funciones que las leyes acuerdan a las aduanas "para el control sobre las importaciones y las exportaciones". Tal precisión legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son las específicamente previstas en el art. 23 del código, en tanto se refieran directamente al control sobre las importaciones o las exportaciones, como serían las —
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1930 
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