Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1934 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

importación y exportación"; de tal manera se ponía énfasis en la clandestinidad. Posteriormente, con la ley 11.281 se introduce expresamente el término "ocultación", a la vez que determina la fórmula — genérica que constituye una de las definiciones actuales del delito de contrabando como todo "acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la aduana". Para ambos ordenamientos la configuración del contrabando era independiente de la concurrencia de un perjuicio fiscal, porque la finalidad de aquellas disposiciones era la de impedir que por cualquiera de los actos descriptos por la ley se sustrajera al control de la aduana los efectos cuyo control y verificación ejerce Fallos: 165:290 ; 187:424 y 241:212 , entre otros). En efecto, el art. 1° de laley 14.129 mantienela tipificación del delito de contrabando, estableciendo específicamente el carácter formal de la conducta punible, al agregarenlapartefinal de dicho artículo que "para la configuración de este delito no es necesaria la concurrencia de perjuicio fiscal". Por último, la ley 14.792 suprimió dicho párrafo; empero, ello no modificó el carácter formal de la infracción, y así fue entendido por esta Corte al resolver las causas que se publican en Fallos: 296:473 y 302:1078 .

7 Que de la evolución legislativa en materia aduanera precedentemente señalada se desprénde que el bien jurídico de cuya protección setrata excede al de la integridad de la renta aduanera. Tal concepción es la expresamente declarada por la nota de elevación al Poder Ejecutivo del proyecto de Ley 21.898, en la cual se pone de relieve que "el desarrollo tecnológico de la delincuencia económica..., exige no sólouna represión más severa, sino también la necesidad de que nuestro ordenamiento contemple figuras delictivas acordes con las nuevas características que asume la operativa del contrabando... Por otra parte, ha cobrado magnitud la modalidad de encubrir la comisión de ilícito bajo la apariencia de operaciones legales de comercio exterior, conocida con el nombre de contrabando documentado. Dicha modalidad operativa, nada tradicional, caracterizada por el ardid o el engaño empleados con el fin de hacer incurrir en error a los funcionarios encargados del control, ha exigido la aplicación de sutiles y elaboradas técnicas por parte del servicio aduanero para combatirlas... A los fines dela definición general, se ha tenido en cuenta lo expresado en el actual texto de inc. f), del art. 187 de la ley de aduanas y, en consecuencia, se describe ahora como contrabando todo acto u omisión que dificultare o impidiere, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan a las aduanas. De esta manera se, destaca, en primer lugar, el bien jurídico protegido, constituido por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos