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Fallos: 312:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero sobre la importación o — exportación, en los términos del art. 863 del Código Aduanero.

ADUANA: Infracciones. Contrabando. - .

El legislador ha concebido el delito de contrabando como todo acto u omisión tendiente sustraer mercaderías y efectos a la intervención aduanera, frustrando —. con tales conductas el adecuado ejercicio de las funciones legales del servicio aduanero (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El bien jurídico protegido en el delito de contrabando reside en la necesidad de Ja administración pública de controlar y encauzar la actividad comercial de los particulares como bien común y velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). . , , ADUANA: Infracciones. Contrabando. .

El legislador ha estructurado el delito de contrabando no sólo en relación a las conductas que impidan o dificulten el control sobre la percepción de la renta aduanera, sino también con aquellas que lo hagan respecto de los demás controles encomendados al servicio aduanero, en tanto tengan directa vinculación con las operaciones de importación o exportación cuyo contralor incumbe específicamente a la aduana (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

— ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Las exportaciones realizadas con intervención de la aduana, en las cuales en el trámite del despacho se hicieron velar refrendaciones bancarias presuntamente falsas relativas a la forma en la que se realizaría el pago del exterior, constituye . el delito de contrabando: art. 863 del código aduanero (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Legumbres S. A. y otros s/ contrabando". .

Considerando: - .

1 Quela Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez de grado que declaró la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1924

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