facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan la recaudación de gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones y prohibiciones a la importación y exportación, de las cuales quedan excluidas, en consecuencia, las facultades de control que pudiera tener y que no se vinculen directamente con el tráfico internacional de mercaderías. .
De tal manera, la presentación ante la autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo cuerpo se incluyen refrendaciones bancarias presuntamente falsas, con fines de satisfacer requisitos exigidos por el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades de policía en materia de control de cambios (confr.
Comunicación A-39, punto 1, d), del 22 de junio de 1981) no puede considerarse uno de aquellos actos que impiden o dificultan el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero sobre la importación o exportación en los términos del art. 863 del Código Aduanero. , 17) Queestecriterio se ve reforzado por la propia sistemática de la actual regulación, aduanera —ley 22.415— la cual, cuando estimó conveniente la atribución a la Administración Nacional de Aduanas de facultades de cooperación en las funciones del Estado en materia de control de cambios, así lo estableció. Véase por ejemplo la autorización para fijar el plazo de validez de la solicitud de destinación de exportación (art. 328), establecida con el fin de evitar que el congelamiento del tipo de cambio o de los elementos para determinar el tratamiento cambiario que correspondiere tenga una ultraactividad "que en los hechos implique una reserva de tratamiento reñida con la vigencia de los posteriores cambios que se hubieran producido" (confr. exposición de motivos de la ley 22.415).
18) Que la interpretación que aquí se establece es la que aparece como más adecuada al principio del art. 18 de la Constitución Nacional, de cuya formulación emana la prohibición de interpretar analógicamente las leyes penales, porque la ampliación por vía interpretativa de los bienes jurídicos comprometidos incluyendo entre ellos la protección de la actividad del estado en materia cambiaria, sería contraria a aquella norma, de conformidad lo que se señaló en el considerando 10.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 110/121 vta., con costas en el orden causado atento a la complejidad del tema (art. 144 del Código
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1931 
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