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Fallos: 312:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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aduanero el permiso de embarque con la correspondiente atestación bancaria, la exportación no se habría autorizado.

3) Que, prima facie se imputa a Ignacio Colombres Garmendia, entre otros, y a la firma "Legumbres S. A.", haber impedido mediante ardid el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre exportaciones de granos que había efectuado la sociedad citada. La maniobra habría consistido en presentar ante el organismo aduanero los pedidos de embarque con refrendaciones bancarias falsas sobre el ingreso de divisas, contando para ello con la supuesta complicidad de un funcionario del Banco de _.

la Nación Argentina que contra falsos "telex" enviados desde la sucursal Tucumán ala casa central, que informaban el ingreso de órdenes de pago que amparaban las divisas correspondientes a las operaciones de exportación antes señaladas, refrendaba los permisos de embarque —tarea para la cual hipotéticamente recibía dinero— a los fines de cumplimentar las directivas del Banco Central según la comunicación A-39, del 22 de junio de 1981.

4") Que la declaración de incompetencia de la justicia en lo penal económico en favor de un organismo administrativo como lo es el Banco Central, al descartar la existencia del delito de contrabando, es equipa rable, por sus efectos, a un sobreseimiento definitivo, y reúne los requisitos para ser considerada la sentencia de esa clase del superior tribunal de la causa (Fallos: 301:232 , 304:140 y 307:1030 ), atento a lo cual, por encontrarse reunidos los demás requisitos del art. 14 de la ley 48, el remedio federal es procedente y corresponde ingresar al conocimiento de los agravios traídos a esta Corte.

5) Que la cuestión por resolver consiste en analizar si los hechos investigados —exportaciones realizadas con intervención de la Administración Nacional de Aduanas, en las cuales, en el trámite del "despacho", se hicieron valer refrendaciones bancarias presuntamente falsas relativas a la forma en la que se realizaría el pago del exterior—, constituyen el delito de contrabando, o sólo alguna infracción cambiaria prevista en la ley 19.359 —t. o. 1982—.

6°) Que el art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana establecía que configuraban contrabando "las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestinamente o en puntos no habilitados por la ley o por permiso especial de autoridad competente las hechas fuera de las horas señaladas y las que se desvíen de los caminos marcados para la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1933

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