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Fallos: 312:1932 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de Procedimientos en Materia Penal y art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — José SEVERo CABALLERO (en disidencia). — Cartos S. FAYr — - JorGE ANTONIO BacquÉ. —.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
José SEVEro CABALLERO Considerando 1 Quela Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez de grado que declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa por no constituir contrabando los hechos investigados, dejó sin efecto los procesamientos decretados, ordenó remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina para la investigación de presuntas infracciones al régimen penal cambiario, y dispuso además la extracción de testimonios para la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de instrumentos públicos (fs. 110/121 vta.).

2") Que la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario contra esa decisión (fs. 133/145), que fue concedido (fs.

181). Se agravia la recurrente de la interpretación que el a quo hizo de la norma federal que tipifica el delito de contrabando —art. 863 del Código Aduanero—al excluir de su alcance las facultades de control en materia de cambios que le delegó el Banco Central. En las instancias anteriores había sostenido que constituyen contrabando las maniobras imputadas a los procesados, consistentes en exportar mercaderías sin ingresar legalmente las divisas correspondientes, valiéndose de refrendaciones bancarias falsas sobre su ingreso, las que fueron asentadas en el cuerpo del permiso de embarque y presentadas ante el servicio aduanero. A ese respecto sostuvo que el control sobre la negociación de las divisas encomendado a la aduana por la comunicación A-39 del Banco Central, integraba el control aduanero al que se refiere el art. .

863 antes citado, porque, de no haberse presentado ante el servicio

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1932

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