incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, por no constituir , contrabando los hechos investigados, dejó sin efecto los procesamientos decretados, ordenó remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina para la investigación de presuntas infracciones al régimen penal cambiario, y dispuso además la extracción de testimonios para la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de instrumentos públicos (fs. 110/121 vta.).
2) Que la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario contra esa decisión (fs. 133/145), que fue concedido (fs.
181). se agravia la recurrente de la interpretación que el a quo hizo de la norma federal que tipifica el delito de contrabando —art. 863 del Código Aduanero—al excluir de su alcance las facultades de control en materia de cambios que le delegó el Banco Central. En las instancias anteriores había sostenido que constituyen contrabando las maniobras imputadas a los procesados, consistentes en exportar mercaderías sin ingresar legalmente las divisas correspondientes, valiéndose de refrendaciones bancarias falsas sobre su ingreso, las que fueron asentadas en el cuerpo del permiso de embarque y presentadas ante el servicio aduanero. A ese respecto sostuvo que el control sobre la negociación de las divisas encomendado a la aduana por la comunicación A-39 del Banco Central, integraba el control aduanero al que se refiere el art.
863 antes citado, porque, de no haberse presentado ante el servicio .
aduanero el permiso de embarque con la correspondiente atestación bancaria, la exportación no se habría autorizado.
3°) Que la declaración de incompetencia de la justicia en lo penal económico en favor de un organismo administrativo como lo es el Banco Central, al descartar la existencia del delito de contrabando, es equiparable, por sus efectos, a un sobreseimiento definitivo y reúne lo requisitos para ser considerada la sentencia de esa clase del superior tribunal de la causa (Fallos: 301:232 , 304:140 y 307:1030 ), atento a lo cual, por encontrarse reunidos los demás requisitos del art. 14 de la ley 48, el remedio federal es procedente y corresponde ingresar al conoci- ' miento de los agravios traídos a esta Corte. , 4) Que la cuestión por resolver consiste en analizar si los hechos investigados —exportaciones realizadas con intervención de la Administración Nacional de Aduanas, en las cuales, en el trámite del "despacho" se hicieron valer refrendaciones bancarias presuntamente falsas relativas a la forma en la que se realizaría el pago del exterior,
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1925¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
