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Fallos: 312:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

—I— El actor demandó por cobro de las sumas que le correspondían, a su juicio, según lo dispuesto en la Reglamentación de Justicia Militar para el Ejército (decreto del 1-6-28, art. 277, inc. d). Sostuvo que en 1972 se publicó el cámplase de la condena a 11 años de prisión, por diversos delitos militares, que sufrió siendo Sargento I° músico. La sanción fue cumplida en el Instituto Penal de las Fuerzas Armadas e incluyó, como accesoria, la destitución. En virtud de esta condena y mientras continuó bajo estado militar, hasta 1980, se consideró acreedor a los haberes de voluntario de primera, como lo dispone la reglamentación mencionada. Por ello, una — vez liberado, formuló reclamo administrativo ante el comando de la fuerza y el Instituto Penal le hizo saber que se le abonarían en forma parcial los haberes, limitados a los últimos 9 meses, sin actualización monetaria ni intereses; lo que provocó su rechazo epistolar de fecha 20 de diciembre de 1983 (fs. 9). . .

Al contestar la demanda, el Estado Mayor General del Ejército pidió su rechazo, con costas. .

Luego de reseñar los antecedentes jurídicos y destacar que la Reglamentación fue dictada durante la vigencia del anterior Código de Justicia Militar (ley 3679), estimó que el precepto invocado no es aplicable al caso, por el cambio de las normas de rango superior, al haberse suprimido la sanción de "destitución de clase" prevista en el art. 556 de aquel cuerpo legal y que el art. 277 reglamentaba. En lo que hace al reclamo administrativo, -que reconoce, adelantó que seria desestimado por los mismos fundamentos expuestos al responder la pretensión. .

—I— _ ' El juez de primera instancia acogió la interpretación jurídica formulada por la accionada y rechazo parcialmente la demanda. Sólo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1850

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