sa) a fin de que se repare el daño moral y material que —a su juicio— se le irrogó al habérselo privado del ascenso a la jerarquía de general de brigada, en abierta violación de las normas respectivas en vigencia.
Reclamó, asimismo, que se ordenase al Poder Ejecutivo Nacional remitir, al Senado, el pliego respectivo.
Expresó que, el 31 de octubre de 1984, el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Gral. Ricardo Pianta, le comunicó que la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales lo había propuesto como "apto para el grado inmediato superior", en el orden de mérito 11, haciéndole saber, en la misma nota, que "en consecuencia, el resultado dela expresada evaluación, será puesta por el suscripto a consideración del PEN quien resolverá en definitiva".
Agregó que en tal oportunidad no podía, de todos modos, aspirar a ser ascendido, pues las vacantes que se habían fijado eran sólo 8, mas luego del alejamiento de aquel Jefe de Estado Mayor, lo reemplazó el Gral. de Brigada Héctor Ríos Ereñú, lo cual provocó el pase a retiro de varios generales de ese grado, en cuyos reemplazos fueron nombrados varios coroneles que estaban calificados por debajo de su orden.
Tras algunas argumentaciones y pedidos de aclaración, en definitiva se le comunicó, el 27 de agosto de 1985, que el Poder Ejecutivo de había apartado de la calificación efectuada por la Fuerza, colocándolo en el orden de mérito Nro. 14, razón por la cual no se produciría su promoción al grado superior. Ello —dejó destacado— aconteció luego de haberse ampliado en 5 puestos las vacantes de ascenso al cuadro de generales de brigada.
Empero —señaló— esta nueva clasificación se hizo violando las normas reglamentarias, para el Ejército, de la Ley para el Personal Militar, ya que el art. 265, inc. 2 establece que las calificaciones no aprobadas por el Secretario de Guerra (a su juicio, en el actual orden institucional, el Ministro de Defensa), deben ser remitidas nuevamente a las respectivas juntas de calificaciones para su reconsideración, acompañando los fundamentos de los casos observados.
Al no haberse respetado este paso --dijo— se evitó el trámite que prevé el inc. 3) del citado art. 265.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:159
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