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Fallos: 312:155 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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A mijuicio, la citada Convención describe dos modos de identificación del cargamento; en el primero, cuando el conjunto estuviera cubierto o encajonado, sin individualizarse; y en el segundo, cuando las piezas que lo componen se hallan identificadas, mediante cantidad o unidad de medida, u otro modo de descripción. Ello es así, porque la misma norma señala que todo "bulto" (conjunto)o "unidad" (cada pieza) enumerada en el conocimiento como incluido en el "container" o artefacto similar —pallets" en el caso— es así considerado a los fines del límite de responsabilidad. En caso contrario, es decir si no se hubiera enumerado, entonces recién puede considerarse al "container" o "pallets" como un "bulto" o "unidad".

A mi modo de ver, si en el conocimiento de embarque (fs. 37) —elemento de prueba no descalificado por las partes y tenido en cuenta por el tribunal a quo—, se indica un número específico de cantidades de piezas y se las identifica, es decir, enumera, no cabe asignar otra intención a las partes, que haber indicado cuál era el contenido del artefacto de transporte y, en tal caso, la situación aparece comprendida en el segundo de los supuestos a que se refiere el precepto, ya que el transportador puede saber lo que lleva y, por ello, el artefacto que contiene las mercaderías no puede ser considerado un solo bulto.

Estimo que ei propósito de la norma es que se enumeren las unidades contenidas, es decir se haga el cómputo numeral de las cosas, se indique su número o cantidad, pues si se conoce el número de unidades transportadas en el artefacto, resulta conforme a la previsión de aquélla que, a cada una de las piezas, se la tenga por unidad de carga.

— Enesteorden de ideas, la exigencia impuesta por el a quo, acerca de la determinación de la cantidad de cajas incluidas en cada "pallet", .

y el número de compresores correspondiente a cada una de ellas, no toma en cuenta que, estando indicadas las unidades transportadas entendiendo "unidad" como singularidad en número o calidad), se encuentra satisfecho el requisito relativo al contenido del artefacto, en forma tal que impide considerar a éste como un "bulto" o "unidad".

Ami parecer, la interpretación indicada en cuanto al alcance de los términos, recoge el principio que se halla en la letra y espíritu de las normas, cual es que la responsabilidad es la regla y el límite la excepción, lo que lleva a interpretar al contrato, y las normas que lo rigen, con criterio restrictivo en materia de exensión de responsabilidad.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-155

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