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Fallos: 312:161 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de la ley 19.101 y art. 294 del Reglamento para el Ejército de la citada ley.

— HI — .

El juez de primera instancia rechazó, a fs. 46/50, la demanda incoada.

Para fundar su sentencia le pareció oportuno recordar los principios expuestos por V. E. in re: "Ares e/ Estado Nacional", del 9 de marzo de 1977, en especial lo atinente a las características de las facultades discrecionales esto es, las que otorgan a la autoridad administrativa el poder de apreciar libremente, por razones de oportunidad o conveniencia, las circunstancias ante las cuales dictará el acto o el tipo de acto que dictará ante una circunstancia dada. En esos supuestos, la revisión judicial debe juzgar acerca de eventuales vicios de arbitrariedad, irrazonabilidad, o desviación de poder, que pudieren afectar el acto.

Tras ello y, Juego de analizar las circunstancias fácticas del sub examine, consideró —aceptando la tesis de la demandada— que el Presidente de la Nación se movió en el caso dentro de su legítima potestad reglamentaria (art. 47 de la ley 19.101) y que lo preceptuado por los arts. 265 y 266 del Reglamento no resulta aplicable pues el Jefe del Estado Mayor General del Ejército no desaprobó lo actuado por la.

Junta de Calificaciones.

—IV— El recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia originó la radicación de la causa en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, la que afs. 62/66 emitió su pronunciamiento por el cual revocó el fallo del inferior e hizo lugar parcialmente a la demanda. Para el vocal preopinante, lo substancial no radica en desconocer lo indiscutible, esto es, la atribución que el titular del Poder Ejecutivo tiene a fin de proveer los empleos militares, con arreglo a lo dispuesto por losinc. 1, 15 y 16 del art. 86 de la Constitución Nacional (cf. art. 45 de la ley 19.101), sino en destacar que tal atribución debe ejercitarlaen —.

"un campo de razonable discrecionalidad".

Asucriterio, dados los elementos de carácter técnico militar que la promoción de los cuadros militares requiere, se torna indispensable el .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-161

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