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Fallos: 312:153 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala Illa. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Civil y Comercial a fs. 225/228, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto indemnizatorio reclamado por la actora al capitán, propietario y/o armador del buque "Río Marapa", a fin de resarcirse de los daños y perjuicios provocados por la falta de mercaderías en un cargamento que se encontraba amparado por un conocimiento de embarque suscripto en Dallas, Estados Unidos de Norteamérica.

Consecuentemente, limitó la responsabilidad del transportista por cada uno de los "pallets" transportados, con fundamento en el artículo 4, inciso 5° de la Convención de Bruselas de 1924 interpretado a la luz del artículo 278 de la ley 20.094 que, expresó, concuerda con las modificaciones introducidas en la primera por el Protocolo de Bruselas de 1968.

Señaló el tribunal a quo que el mencionado Protocolo pretendió solucionar los conflictos de interpretación a que daba lugar el uso de artefactos como son los "pallets" para el transporte de mercaderías, y su consideración o no como "bultos" o "unidad de carga", con el objeto de determinar el límite de responsabilidad del transportador. .

Trás examinar los elementos de prueba obrantes en la causa, y a la luz de las normas citadas, concluyó que el límite de responsabilidad previsto en ellas estaría dado por el número de los "pallets" mencionados en el conocimiento de embarque, y no por la cantidad de los compresores contenidos en ellos. Contra esa decisión, interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 233/237 que, previo traslado, fue concedido a fs. 244, sólo en cuanto se cuestionó la interpretación de una cláusula de la mentada Convención de Bruselas. - .

Afirma el apelante que no discrepa con el fallo en lo atinente a la aplicación de las normas citadas, pero sí con el alcance dado a ellas para resolver las cuestiones debatidas, y valorar las constancias de autos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-153

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