10) Para las contrataciones de emergencia no serán de aplicación los procedimientos del decreto 5720/72 de contrataciones del Estado, debiendo cumplimentarse las siguientes normas:
a) Las contrataciones sólo se publicarán en la forma que determina la ley 23.696 y su reglamentación.
b) La solicitud de ofertas deberá expresar claramente el objeto de la contratación y sus especificaciones técnicas, sin necesidad de confeccionarse un pliego de bases y condiciones. €) La solicitud de ofertas deberá fijar un plazo para su presentación. Vencido dicho plazo y sin la realización de un acto de apertura, las ofertas presentadas (que no deben cumplir otras formalidades que la individualización del objeto sobre el cual versará el contrato y su precio) conjuntamente con las actuaciones, deberá elevarse a esta Corte; ' la cual decidirá si debe o no debe intervenir la Comisión de Preadjudicaciones. No se aceptarán ofertas fuera de plazo. .
d) Una vez emitida la opinión de la Comisión de Preadjudicaciones, se elevarán las actuaciones al órgano autorizado para su aprobación, conforme a la acordada 53/88.
Ante la adjudicación y según el caso, será de aplicación el artículo 8° de la presente resolución. .
119) Declárase extensivas las normas de la resolución 522/89 a las contrataciones que se realicen en el marco de la presente resolución, en todo lo que no sc contradiga con Esta. .
12?) Regístrese y comuníquese a la Dirección General de Arquitectura y Servicios, a la Comisión de Preadjudicaciones y remítanse las actuaciones a la Subsecretaría de —.
Administración para su notificación y demás efectos. — Ensqur Santiaco Prrraccur — AUGUSTO César Bruscio — Cantos S, FAYT — Joror Antonio Bacqut. .
APROBACION DEL CONVENIO SOBRE CESION DE PROGRAMAS .
INFORMATICOS.
—N' 1286— - Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.
Vista la nueva solicitud efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia ' de Santa Fe para obtener la cesión de los programas fuente utilizados por la justicia nacional en aplicaciones informáticas y .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1561
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