acto administrativo que decidió la prórroga de la suspensión del secretario, como así también un informe sobre el estado de las actuaciones (fs. 6).
En su virtud, la Cámara acompañó las constancias obrantes a fs.
8/70 —certificadas a fs. 71— y un informe del actuario (fs. 72).
3 Que al tomar conocimiento de la iniciación de un sumario penal —por los hechos que se investigan—, que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción n° 11, Secretaría n° 132, esta Secretaría dictó asimismo la providencia de fs. 75, y solicitó un nuevo informe sobre el estado del sumario administrativo (fs. cit.).
4) Que el 27 de junio último, en respuesta al requerimiento formulado (punto D), el titular de la Secretaría 132 del Juzgado de Instrucción n° 11 informó que en ese tribunal tramitaba la causa 31.632 seguida contra el Dr. Carricart por el delito de extorsión, la que a esa fecha se encontraba "en vista en la fiscalía actuante" (fs. 79); a su vez, y con relación al estado del sumarió administrativo, el señor presidente de la Cámara comunicó que se había dado vista al secretario del pedido de exoneración que formuló en esas actuaciones el representante del Ministerio Público (fs. 80). Asimismo, el 1° de agosto último informó que, respondida que fue por el Dr. Carricart, los autos se encontraban "a estudio del Tribunal" (fs. 83).
5) Que el 16 de agosto ppdo. el funcionario sumariado acompañó un certificado expedido por el juzgado penal del que surge que fue sobreseído provisionalmente (Dr. Ricotta Denby causa 31.632 "extorsión"), en virtud de lo cual —apreció— "...han quedado sin ningún sustento legal la suspensión que me fuera impuesta en su momento en forma irregular ... y ... sin sustento legal la substracción del firmante al cobro de mi prestación alimentaria" y solicitó el pago de los sueldos caídos"...
desde la fecha en que los dejara de percibir, lógicamente actualizados a la fecha de su respectivo cobro" (ver fs. 84/85).
6) Que el pronunciamiento recaído en sede penal, sin embargo, no obsta al juzgamiento de la responsabilidad del secretario desde el punto de vista administrativo, en tanto ambas instancias persiguen objetivos diferentes y no se excluyen (Fallos: 256:183 ; 258:195 ; 262:522 y 290:382 ). .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1566
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