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Fallos: 312:1562 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando: .

Que el proyecto de convenio aprobado por la resolución n" 887/88 bis no contempla en sus alcances la cesión de los programas fuente de los sistemas informáticos desarrollados por el Departamento de Sistemas y Procedimientos para las Mesas de Entradas y Salidas judiciales. .

Que por tratarse de un Poder Judicial Provincial, nada obsta, ante el nuevo requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y los compromisos allí asumidos por ese Tribunal, a que se incluya en el convenio de proyecto propuesto, la cesión del programa fuente, con los debidos resguardos para mantener su propiedad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el proyecto de convenio propuesto por la Secretaría Letrada de Informática a fs. 28/29.

Por ello, se resuelve: .

1 Aprobarel texto del proyecto de convenio propuesto a fs. 28/29, modificatorio del de fs. 22/23 y hacerlo saber a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de continuar con los trámites tendientes a su formalización.

29) Regístrese y líbrese oficio con fotocopia autenticada del mencionado proyecto. — Jost Severo Canaero — AUGUSTO César Bruzuscio — Ensque Santiaco Pereacci — Jonoz Antonio Bacqué.

CONVENIO
Entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por una parte, representada por su Presidente Dr. José Severo Caballero, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Presidente, Dr. Tarcilo Estevan, por la otra, estando ambas de acuerdo en la necesidad de establecer un vínculo de cooperación y de intercambio en materia de desarrollo de sus respectivos proyectos de informatización, se conviene lo siguiente:

Primero: La Corte Suprema de Justicia de la Nación cede en forma gratuita ala Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe el uso del software para Mesas generales de Entradas y Salidas Judiciales, exclusivamente, desarrolladas por el Departamento de Sistemas y Procedimientos.

Segundo: La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantiene la propiedad intelectual del software cedido. La cosión comprenderá al programa fuente y al programa objeto, comprometiéndose la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a no ceder ni comercializar las copias que reciba.

Tercero: Las adaptaciones y modificaciones que deban efectuarse en el programa fuente a fin de adaptarlo al procedimiento y a la legislación vigente en la Provincia de Santa Fe, serán efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Si dichas modificaciones y adaptaciones resultaren de utilidad para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aquél Tribunal se las cederá sin cargo alguno.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1562

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