Cuarto: Si por necesidades operativas de la Secretaría de Informática de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se hiciere necesaria la presencia en" la jurisdicción del Tribunal Provincial de los técnicos del Departamento de Sistemas y Procedimientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los gastos de traslado y estadía correrán por cuenta del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Como constancia y en prucba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril del año 1989.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1563
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