tículos 2? y 3° de dicha ley, con arreglo a los índices de precios al por mayor, no agropecuario.
2?) Que, de acuerdo al informe suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los correspondientes a los meses de mayo y noviembre de 1989 fueron, — respectivamente, 10.455.464,6 y 94.052.198,4.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 6 de enero de 1990 al 5 de julio del mismo año es, pues, de 9.00. .
3" Que multiplicando dicho coeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
a) art. 16 del decreto-ley 1285/68...... A 32.601,60.- b) art. 24, inc. 6, ap. a, del mismo....... A 326.020.647,60.€) ley 17.116, art. 6'...............e.e...... A 32.601,60.Por ello, .
Se resuelve: . Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 3" dela presente, para el período que va desde el 6 de enero al 5 de julio de 1990, fijándolos en la forma allí establecida. — Enrique Santiaco Prruaccm — Augusto César Briuscio — Canos S, FAYT — Jonor Antonio Bacqué.
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA.
TRASLADO DE DETENIDOS.
—N' 788 — —_ , . Buenos Aires, 14 de setiembre de 1989.
Vistos los autos: "Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 13, sec..N? 138 1/ demora en el traslado de detenidos". Considerando:
19) Que este expediente se inició con motivo de los reiterados reclamos efectuados por los magistrados de instrucción con referencia a las demoras producidas en el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1557
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