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Fallos: 312:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Poder Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Economía. En caso de que se deban realizar contrataciones de emergencia con anterioridad al dictado de dichas dis posiciones, serán de aplicación —en todos los casos— las normas del artículo 8 de la presente resolución. 5?) No será de aplicación —en el ámbito del Poder Judicial de la Nación— el inciso d) del artículo 47 de la reglamentación de la ley 23.696. En consecuencia, las contrataciones que se celebren, serán autorizadas y aprobadas por este Tribunal, conforme al régimen fijado por la acordada 53/88. - 6) Este Tribunal podrá admitir la presentación de las ofertas sin restricción alguna basada en la nacionalidad del oferente.

7) La adjudicación recacrá en la oferta más conveniente. Dicha adjudicación será evaluada no sólo teniendo en cuenta el aspecto económico relativo al mejor precio, sino alas distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses del Poder Judicial de la Nación, con miras al interés público, a la comunidad y al servicio de justicia, 87) El Tribunal de Cuentas de la Nación tendrá intervención previa a la adjudicación y formalización de las contrataciones que se celebren, cuando éstas excedan el monto que determine el Ministerio de Economía de la Nación y en los casos a que se refiere el artículo 4° de la presente resolución. El Tribunal de Cuentas se expedirá dentro del plazo que determina el artículo 20 de la ley 23.696. En caso de no formularse sugerencias en dicho plazo, se continuará la tramitación, debiendo devolverse las — actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente. Las sugerencias que se formulen deberán remitirse a esta Corte, la cual, en caso de no compártirlas, tomará decisión fundada al respecto, elevando al Tribunal de Cuentas de la Nación para su intervención la resolución de adjudicación, con los alcances determinados en los artículos pertinentes de la ley de contabilidad.

9 A fin de evaluar la oferta más conveniente tendrá intervención la Comisión de Preadjudicaciones de esta Corte Suprema, la cual tendrá un plazo de cinco (5)-días corridos para emitir opinión. El plazo podrá ser ampliado o reducido cuando asf lo disponga este Tribunal. - - .

En todos los casos deberá realizar un análisis comparativo de los precios vigentes en plaza. En los casos en que el Tribunal disponga, podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones. En tal supuesto, la adjudicación será resuclta directamente por la Corte Suprema.

La opinión de la Comisión de Preadjudicaciones no tendrá el carácter de preadjudicación y, en consecuencia, no deberá publicarse el dictamen que se emita.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1560

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