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Fallos: 312:1558 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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traslado de los detenidos desde el Centro de Detención Judicial (U-28) hasta el despacho de los funcionarios.

2?) Que las averiguaciones practicadas permitieron determinar que se destacaba comouna de las causas de esta demora el incremento constante en el número de ingresos diarios de detenidos a la unidad. 3?) Que, asimismo, pudo: establecerse que un importante porcentaje de esos ingresos resultaba innecesario toda vez que correspondía a detenidos que concurrían para ser notificados o que, simplemente, eran requeridos y posteriormente devueltos a la unidad de origen sin recibir atención. . .. .4?) Que por tales motivos el Tribunal dictó la resolución 1074/87 por la que limitó el ingreso de internos al Centro de Detención Judicial. 5) Que, sin embargo, pudo constatarse que la decisión aludida fue acatada sólo " parcialmente por lo que, por resolución 1110/88, el Tribunal requirió a las respectivas Cámaras que informaran los motivos de dicha irregularidad y ordenó que esos tribunales dispusicran las medidas necesarias para que los juzgados de primera instancia dieran inmediato y efectivo cumplimiento a la resolución 1074/87.

6) Que, al mismo tiempo, instó al Servicio Penitenciario Federal a que adoptara las diligencias apropiadas a fin de contar con personal suficiente para efectuar el traslado de detenidos desde el Centro de Detención Judicial hasta el asiento de los juzgados.

7 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal elevó los informes producidos en los juzgados de ese fuero, en tanto que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional convocó a los magistrados del suyo a una reunión en la que se expusieron diversas causas a las que se atribuyó el incumplimiento de la resolución 1074/87. 8") Que, posteriores constataciones ordenadas por el Tribunal permitieron establecer que las causas señaladas por los jueces de instrucción asistentes a dicha reunión no coinciden con lo que ellos mismos manifestaron cuando se les requirieron informes particulares sobre cada caso. Además, pudo observarse que simultáneamente con.los pedidos de informes se produjo una considerable disminución de los traslados de detenidos presuntamente encausados.

Por ello, E —— Se resuelve: - I-—Requerira la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, con carácter urgente, hagan saber a este Tribunal cuáles son las medidas que se adoptaron en cumplimiento de lo ordenado en el punto I de la Resolución 1110/88.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1558

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