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Fallos: 312:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SEPTIEMBRE . , GUILLERMO CARRICART

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía del Secretario de Juzgado que no observó la conducta prescripta por el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional incurriendo en gravísimas faltas que lesionan la imagen de la justicia y afectan el servicio. .

FALLODE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 4 de septiembre de 1989.

Visto el expediente S: 832/89, caratulado: "Carricart, Guillermo s/ solicita pago del 50 de sus haberes (suspensión preventiva)", y Considerando:

1) Que por oficio suscripto el 18 de abril último, la Secretaría de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remitió para conocimiento y decisión del Tribunal el pedido formulado por el Dr. Guillermo César Carricart, titular de la Secretaría n° 18 del Juzgado de Sentencia Letra "Q", quien, suspendido en el sumario administrativo 876/88 instruido por la Cámara, solicitó el pago del 50 de sus haberes (fs. 1 y 5). El requerimiento que examinado por el tribunal de grado en acuerdo plenario, y la Cámara decidió, por los fundamentos de la resolución del 16 de marzo último —por mayoría— su elevación a la Corte con opinión desfavorable (fs. 2/4). :

2?) Que esta Secretaría, por providenciá del 25 de abril de este año, solicitó el envío de los antecedentes que dieron origen al sumario y del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1565

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