propicie la reforma del art. 8, inc. 1°, de la ley 23.098, norma que con carácter exclusivo les asigna la competencia para conocer en los procedimientos de hábeas corpus en el ámbito de la Capital Federal.
25) Que el señor Presidente de la Cámara del fuero, por resolución suscripta el 11 de febrero de 1988, elevó el requerimiento con la opinión favorable de ese tribunal y propuso incluir en la eventual modificación a "...todos los jueces nacionales y tribunales de nirada con competencia penal (penal ordinario, penal federal y penal económico)" (ver 3) Que esta Corte aprecia justificada la petición, pues la tramitación por los jueces de instrucción de las acciones que regula el instrumento legal supra mencionado, configura una sobrecarga aun mayor de sus tareas, afectadas por el sensible aumento de los hechos delictivos puestos en su conocimiento; a ello se agregan las particularidades del procedimiento instituido por la ley 23.098 y la superposición con los turnos que cumplen atendiendo el trámite de causas iniciadas por la Policía Federal, situación que conspira contra un eficiente servicio de justicia. .
— Que a juicio del Tribunal la reforma que se propicia podría ajustarse al texto que enla especie adoptó el Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba (año 1939), que en fotocopia luce a fs. 9. .
Por ello, se resuelve: Remitir las actuaciones a la Secretaría de Justicia de la Nación a fin de que tome conocimiento del requerimiento formulado en estos autos y del contenido de la presente y, en su virtud, propicie la reforma del art. 8 inc. 1, de la ley 23.098 (hábeas corpus).
Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y por su intermedio, a los señores jueces de instrucción del fuero. — Exrqur Santiaco Prrmaccir — Joror Antonio Bacqué — Canzos S. Favr.
ACTUALIZACION DE MONTOS.
LEY 21.708 —N? 1458 — _ Buenos Aires, 28 de diciembre de 1989.
Visto el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 4? de la ley 21.708, y Considerando: 19) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 4? de la ley 21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en los ar
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1556
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