37) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de marzo y septiembre de este año son, respectivamente, de 3.689.952,0 y 95.647.916,3. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 25,92.
4) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes:
Artículo 27: A 10.728,81.- Artículo 28, inc. 1: A 687,92.- Artículo 130: A 1.449,71.- aAS.831,46.- .
Artículo, 133: A 1.449,71.- - 2A 8.831,46.Artículo 142: - mA 2.200,61.- AA 10.728,81.Artículo 186: A 3.681,16.- BA 36.662,03.Artículo 291: A 1449,71.- a ABSILA. — Artículo 700:4 1.446,85.- a A 36.979,80.Por ello, . - Se Resuelve:
Reajustar los montos establecidos en las normas mencionadas en el considerando 4° en la forma allí fijada, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. — Enrique Santiaco Perraccar — Jost Severo Canarizno — Canos S. FAYT — Joraz Antonio Bacqué. . .
HABEAS CORPUS. PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY 23.098.
— N° 1185— Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.
Visto el expediente S-187/88 caratulado: "Cámara Criminal y Correccional —Jueces de Instrucción—s/ pedido de reforma del art. 89, inc. 1?, dela ley 23.098 (hábeas corpus)", y - - . Considerando: - .
1 Que los señores jueces nacionales en lo criminal de instrucción, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 1/2, solicitan que por la vía que corresponda se
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1555
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