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Fallos: 312:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Artículo 321, inc, 1 A 120.148,30. Artículo 329, ler párrafo: A 6.007,39.- ad 1.051.299,83.Artículo 329, 3er párrafo: A 7.509,39.- añ 120.148,30.Artículo 399: A 2.252,55.Artículo 431: A 7.509,39.- ad 135.166,76.- Artículo 436: A 15.018,47.- añ 225.278,43.Artículo 446: A 7.509,39.Artículo 640, inc. 1 A 22.527,85.- y A 450.557,16.- Artículo 691: A6007,99- a A 105.129,94. Por ello, Se Resuelve:

19 Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el consideran - .

do 5? de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2?) Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año al 25 de marzo de 1990. — AUGUSTO Cisan Buuecio — Exiuque Savriaco Pemucon —Joror Awromo ° Bacqut. »
ACTUALIZACION DE MONTOS
— N" 1087 — Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.

Visto el expediento S-505 biw/81, y Considerando:

19) Que por resolución 254/89 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7° de la ley 22.383, que se aplicó desde mayo hasta octubre del corriente año.

2 Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprendido entre los meses de noviembre de 1989 y abril de 1990.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1554

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