PERITOS CALIGRAFOS.JUBIEACION.
—N? 929 — Buenos Aires, 21 de septiembre de 1989.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial n? 1538/89, caratulado: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional-Cuerpo de Peritos Caltgrafos Oficiales s/ soli. inclusión en la res. 607/89 (Ley 18.464, y Considerando: .
1) Que el señor decano del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia — Nacional, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 1, peticionó la inclusión de los peritos del cuerpo en los alcances de la resolución 607/89, dictada por el Tribunal el 4 de julio último (fs. 4).
2?) Que en esa resolución la Corte examinó la situación jubilatoria de los peritos médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense y, teniendo en cuenta su régimen jurídico, jerarquía y el contenido de la sentencia adoptada en el expte. R. 327 "Romera, Enrique A. 9/ jubilación ordinaria", comunicó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos que "...tienen derecho a la jubilación prevista por la ley 18.464 —t.o. aprobado por decreto 2700/83—, por desempeñar cargos equivalentes al de fiscal de primera instancia y haber cumplido con las obligaciones previsionales sobre la base de tales retribuciones" (fs. cit.).
3") Que los peritos calígrafos —como los peritos médicos— integran los cuerpos _.
técnicos periciales (art. 52 inc. a del decreto-ley 1285/58), están sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios del Poder Judicial (art. 15), y tienen —con arreglo a lo prescripto por el art. 62, inc. e, 2do. párrafo, del mismo texto normativo— una retribución equivalente a la del fiscal de primera instancia (ver fs. 6/7). De ahí que, a juicio del Tribunal, les comprenda el derecho consignado en la parte dispositiva de la resolución 607/89.
Por ello, Se Resuelve: Comunicar el contenido de la presente a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, para su conocimiento. — AUGUSTO César Bri1uscIo— Caos S. Favr — Extique Sawtiaco Permaccim — Jonor Antonio Bacqué.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1552
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