LEY: Interpretación y aplicación.
Las normas deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario cuando la cuestión atañe ala interpretación y aplicación de normas no federales, sin que, a juicio de este Tribunal, se advierta un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA Corte SUPREMA Suprema Corte:
—I— Porrazones de brevedad, doy por reproducido el relato de loshechos de la causa que efectué en los autos principales, con relación a la vista que V. E. me confirió de la apelación ordinaria deducida por la demandada.
Ello así, he de comenzar aquí reseñando los agravios que expuso la actora en el recurso extraordinario obrante a fs. 1163/1180 de dichos autos, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostuvo allí dicha parte que, la cuestión federal, se suscita por haber resuelto el a quo más allá de lo que fue motivo de apelación, al volver sobre cuestiones que se encontraban consentidas y, por lo tanto, precluidas, violando así el derecho de propiedad y la garantía de la :
defensa en juicio contemplados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, .
— En primer lugar, dijo que las consecuencias y derivaciones que los jueces de ambas instancias atribuyeron a la presentación del estatuto social adulterado, se apoyan únicamente en su voluntad pues no lo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1462
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