PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. La prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos; de ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también asf lo sean ellos. PRESCRIPCION: Interrupción.
Los diversos hechos criminales no tienen carácter interruptivo de la prescripción de la acción penal entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Sexton en la causa Sexton, José Luis, Gral. de Brigada (R) s/ causa N° 11/86 s/ pide sobreseimiento en caso "Albanessi' y cambio de calificación y presc.
acción penal en caso "De Filippis", inc. 373/88", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca deses- .
timó el pedido formulado por el general de brigada (R) José Luis Sexton, en el sentido de que debía concluirse el proceso por la vía del art. 338 del Código de Justicia Militar respecto de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y homicidio, todos en concurso real, de los que habría resultado víctima José Luis Albanessi; y adoptarse idéntica decisión en lo que respecta a la privación ilegal de la libertad de Carlos Eli De Filippis, como así también declararse extinguida la acción penal por prescripción por el restante hecho ilícito que se le atribuyó en perjuicio del último de los nombrados.
La procedencia de tal pretensión la fundó en los artículos 243, 252 bis y 316 bis del Código de Justicia Militar, en virtud de haberse incorporado al proceso sendos expedientes judiciales que demostrarían la veracidad de las expresiones que había vertido en su indagatoria, lo cual conduciría al reexamen de las cuestiones en el sentido que procura.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1353
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