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Fallos: 312:1352 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Es procedente el recurso extraordinario, si al haberse dictado la prisión preventiva rigurosa del procesado, no es factible que se suspendan sus efectos propios .

por otra vía que la intentada, de tal modo que es ésta la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

El pronunciamiento carece de fundamentación adecuada, si para desechar el tratamiento de la cuestión que el procesado y su defensa sometieron a su decisión, argumentó, dogmáticamente, que lo propuesto excede la categoría de cita de evacuación inmediata (art. 243 del Código de Justicia Militar).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Constituye sólo un fundamento aparente la referencia a la garantía constitucional del debido proceso —y su derivación, el principio de preclusión procesal— para diferir el examen de la cuestión a la etapa del plenario, por cuanto disposiciones tales como la de los arts. 252 bis y 316 bis del Código de Justicia .

Militar, asf como las disposiciones pertinentes del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal, han sido expresamente previstas para el estadio del sumario, y resultan aplicables de conformidad con las reglas del Tratado ?°, Libro TI, Sección II, del primero de los códigos mencionados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

El fallo que no ha tenido en cuenta las modificaciones operadas por hechos posteriores, no cumple con los recaudos de validez exigidos por la jurisprudencia de la Corte, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En atención a las particulares circunstancias del caso, a lo que se une la prolongación excesiva del proceso desde su iniciación en sede militar, corresponde que la Corte resuelva sobre el fondo en uso de la facultad que le otorga el art.

16, último párrafo, de la ley 48.

PRESCRIPCION: Principios generales. - La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, que se ' produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente, legislada por el Código Penal común. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1352

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