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Fallos: 312:1349 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Fundamentó tal decisión en que, de lo contrario, se alteraría el sistema federal, al inmiscuirse en una materia propia de la regulación de los estados provinciales.

Por ello, remitió copia de las actuaciones a la-Junta Electoral Provincial de Córdoba, para que ésta entendiera del proceso.

—II— .

Por su parte, a fs. 39, la Junta Electoral Provincial de Córdoba no aceptó la competencia que se le atribuyera, señalando que el art. 10 del Decreto Provincial N° 7111/88 —que convocó a las mencionadas elecciones— dispuso que los actos eleccionarios se realizaran en forma conjunta y simultánea, bajo la autoridad de la Junta Electoral Nacional, durante todo el proceso electoral.

La ley provincial N° 5423 —añadió— de creación y reglamentación delaJunta Electoral Provincial, preceptúa que, toda vez que concurran a una elección partidos provinciales y/o municipales juntamente con partidos nacionales, la jurisdicción y competencia a plantearse, serán de resorte exclusivo de la Junta Electoral Nacional; norma que resulta perfectamente armónica con lo dispuesto por la ley nacional N° 15.262, en cuanto preceptúa que las elecciones simultáneas nacionales, provinciales o municipales, se realizan bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio.

Por tanto, resolvió que, en caso de insistir la Junta Electoral Nacional sobre suincompetencia, se elevaran las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ésta decida en definitiva.

— Il — Así las cosas, la Junta Electoral Nacional, a fs. 52, insistió sobre su incompetencia, con fundamento en el art. 105 de la Constitución Nacional, en cuanto establece expresamente que las provincias ",..eligen sus gobermadores, sus legisladores, y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal". Lo contrario supon. dría —como se daría en el caso de aceptarse la postura de la Junta Electoral Provincial— una delegación de poder conservado por la provincia (art. 104 C.N.).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1349

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