Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

—I— Debo señalar, en primer término, que la jurisdicción federal por razón de la materia no aparece suficientemente fundada con la cita del artículo 2, inciso 4", de la ley 48, norma con arreglo a la cual deben sustanciarse en aquella jurisdicción los pleitos que se inicien entre .

particulares teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional, Ello es así, porque el único acto que en el escrito inicial se ha invocado como de carácter administrativo emanado del Gobierno Nacional, es el permiso precario otorgado a la actora por la Administración General de Parques Nacionales, por el cual se le concedía la ocupación de un predio en el área del Parque Nacional Lanín.

En tales condiciones, pienso que la única referencia a dicho permiso no supone poner en tela de juicio su alcance o interpretación. Además, de los términos del escrito de demanda no se advierte de qué manera aquel acto podría resultar directamente vinculado con la materia de la litis, en la que se reclama el cumplimiento de un acuerdo de desocupación celebrado entre particulares, sin intervención del Estado Nacional.

Cabe destacar que V.E. tiene dicho que el fuero federal no procede ratione materiae cuando los actos administrativos no sirven —como ocurre en el caso— de fundamento inmediato y directo a las acciones y excepciones entabladas o alegadas en los respectivos pleitos (v. Fallos 278:173 y precedentes allí citados).

— II— De otro, aún en el extremo de admitirse que en el sub lite resulte indispensable la citación a juicio de Parques Nacionales, dicho organismo podría razonablemente consentir la jurisdicción local en la litis, desde que, tal como la ha reiteradamente sostenido este Tribunal, el derecho de la Nación —o de una entidad nacional— al fuero federal, es renunciable a favor de la justicia provincial (v. sentencia del 18 de marzo de 1986, Comp. 685, L. XX "Caruso, José y otra c/ Franco, Ramón N. s/ usucapión" considerando quinto; y del 13 de abril de 1989, IL. 50, L. XXII —Recurso de Hecho— "Instituto de Obra Social para el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos