Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.

Al no haber opuesto el municipio demandado la falta de reclamo administrativo previo como defensa o excepción en su contestación de la demanda y haberse rechazado la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada, resulta evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Resulta un excesivo rigorismo formal la denegación del acceso a la instancia judicial por la omisión de cumplimiento de un recaudo que en el caso concreto resulta inoperante.
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
El hecho de que al tiempo de interponerse la demanda no exigiera el juez el cumplimiento previo del reclamo administrativo, torna improcedente el rechazo de aquélla y de necesaria aplicación el principio rector en materia contenciosoad- ° ministrativa in dubio pro actione dado que el actor podría razonablemente considerar que actuaba conforme a derecho.

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. .
No corresponde a los jueces declarar de oficio, en principio, la inadmisibilidad formal de la-acción contenciosoadministrativa, la cual debe ser invocada expresamente como defensa por el Estado demandado. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la y causa Guerrero, Luis Ramón c/ Municipalidad de Córdoba", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19 Que contra la resolución del tribunal a quo, que declaró formal- mente improcedente la demanda contenciosoadministrativa por no .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos