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Fallos: 312:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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34, primer párrafo, in fine, de la citada ley— que la autoridad de aplicación determine los saldos netos a compensar (Fallos: 304:1833 y 1848; 305:287 ; 308:1950 , cons. 6°). Ello es así dado que la exigibilidad del crédito, se configura cuando la Dirección General haya comprobado la existencia de pagos o ingresos excesivos y dispuesto acreditar el remanente respectivo, tal como surge del art. 36 de la mencionada norma legal. .

5 Que el requisito de una resolución del organismo fiscal resulta compatible con la facultad que le otorga el art. 35 para compensar los saldos acreedores del contribuyente "cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos, deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la Dirección General y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos" o "para compensar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa" (Fallos: 306:1819 , cons. 59) a lo cual cabe agregar que ello resulta razonable en virtud de que el contribuyente o responsable está facultado además, para otorgar otros destinos a losimportes a su favor, vgr. solicitar devolución administra- —_.

tiva o judicial, imputarlo como depósito en garantía —art. 183, ley 11.683—, transferirlo a terceros, etc.

6) Quelaresolución general 2223 dictada por el director del ente recaudador, en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 8?, 9? y 31 de la ley 11.683, constituye una norma interpretativa de los preceptos analizados supra, que especifica los presupuestos fácticos requeridos y los alcances atribuidos a las resoluciones mediante las cuales se autorizan compensaciones.

7) Que el art. 1° de la resolución general 2223 dispone que "las compensaciones o transferencias podrán solicitarse cuando los saldos acreedores emerjan de determinaciones de oficio, de declaraciones juradas primitivas o rectificativas siempre que estas últimas disminuyan el.saldo acreedor establecido en las primeras, o que dichos saldos hayan sido considerados de libre disponibilidad o que se asimilen a tales", lo cual implica que resulta necesario que el importe a favor del contribuyente susceptible de compensación, revista las condiciones de liquidez y exigibilidad conferida por un precepto legal, reglamentário —vgr. art. 1° de la resolución general 1800—, o de un reconocimiento de la Dirección General Impositiva ante una solicitud efectuada en forma expresa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1242

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