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Fallos: 312:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1989.

Vistos los Autos: "Tacconi y Cía. S. A. e/ D. G. I. s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de la instancia anterior, que dejó sin efecto las resoluciones que denegaron la compensación solicitada por la responsable, y en consecuencia, le hizo lugar y declaró extinguidas las respectivas obligaciones fiscales de impuestos internos a las bebidas alcohólicas, con el saldo a su favor proveniente de ciertos anticipos del impuesto al valor agregado.

2°) Que para así resolver, el tribunal a quo concluyó que los saldos a favor del contribuyente emergentes de los anticipos mensuales del impuesto al valor agregado involucrados en la solicitud de compensación, están comprendidos en lo previsto por el art. 1? de la resolución general N° 2223, luego de ponderar lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la resolución general N° 2294, teniendo en cuenta los artículos 34 y 35 de la ley 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones).

3 Que contra dicho. pronunciamiento la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es admisible, por hallarse controvertida la interpretación de normas de naturaleza federal, y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contrario a las pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas. :

4) Que de acuerdo a la doctrina de esta Corte la compensación como modo de extinción de las obligaciones tributarias, puede practicarse de oficio por el organismo fiscal o bien a requerimiento del contribuyente, conforme a lo que se deduce de lo dispuesto por los arts.

27,34 y 35 dela ley 11.683; para su procedencia es necesario que el créditosealíquido yexigible en los términos del art. 819 del Código Civil, lo cual requiere en materia impositiva —salvo el supuesto del art.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1241

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