constituye una norma interpretativa de los conceptos de vencimiento general, imputación, compensación y acreditación y devolución, que especifica los presupuestos fácticos requeridos y los alcances atribuidos a las resoluciones mediante las cuales se autorizan compensaciones. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Conforme lo dispuesto en el art. 1" de la Resolución General N" 2223, resulta necesario que el importe a favor del contribuyente, susceptible de compensación, revista las condiciones de liquidez y exigibilidad conferida por un precepto legal, reglamentario (vgr. art. 1° de la Resolución General N° 1800), o de un reconocimiento de la Dirección General Impositiva ante una solicitud efectuada en forma expresa.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .
De conformidad con lo dispuesto por los arts, 7? a 13 de la ley N" 20.631 - —modificada por la ley N° 22.294—, el Título 1, art. 1° de la Resolución General N? 2.294 establecía que la determinación mensual de un anticipo del Impuesto al Valor Agregado resultaba del excedente de los débitos sobre los créditos fiscales computados de acuerdo con las normas de dicha resolución.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Atento lo normado por el art. 8" de la Resolución General N"2.294 si el remanente o saldo mensual determinado según las pautas previstas en los Títulos I y II de aquella resolución, es a favor del responsable "... el mismo será de libre disponibilidad" y, por ende, dicho remanente deviene susceptible de compensación con distintos gravámenes.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Del juego armónico de las normas contenidas en los arte. 1 y 5 de la Resolución General N° 2223 y el 8" de la Resolución General N° 2294, cabe atribuir al remanente a favor del responsable emergente de los anticipos mensuales del Impuesto al Valor Agregado, el carácter de sumas líquidas y exigibles, suscepti bles de ser compensadas con otras obligaciones fiscales, conforme al régimen general previsto por la primera de las resoluciones mencionadas, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. El carácter supletorio instituido por el art. 11 de la ley N° 11.683, de las normas contenidas en el Código Civil, no rige cuando la literalidad de las normas fiscales excluye a los principios civiles o éstos no devienen adecuados para dilucidar problemas impositivos.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
