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Fallos: 312:126 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El régimen de la ley 23.515 no resulta retroactivo ni afecta el derecho de propiedad consagrado porel art. 17 de la Constitución Nacional, en especial pues la ley actual no disuelve "ipso iure" los matrimonios con divorcio decretado por sentencia firme, sino que requiere una nueva petición y pronunciamiento judicial sobre el particular, "PACTA SUNT SERVANDA".

La circunstancia de que ambos contrayentes se hayan sometido voluntariamente al régimen legal vigente en oportunidad de su matrimonio, no constituye un obstáculo a que ulteriormente uno de ellos invoque prerrogativas que les confiere el nuevo sistema normativo, principalmente porque el principio "pacta sunt servanda" invocado por la apelante, no resulta absoluto ni siquiera en el marco estrictamente contractual y patrimonial del cual exceden las relaciones matri
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CorTE SUPREMA
Suprema Corte:

— — Afs. 15 de los autos principales —a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo— don Ignacio Homero Villacampa dedujo contra María Angélica Almos demanda de divorcio y separación de bienes, con fundamen to en las causales de injurias graves y malos tratamientos previstos en losincisos 5to. y Gto. del artículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil 2393, entonces vigente.

La accionada solicitó el rechazo de la acción y reconvino al actor también por divorcio, con fundamento en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal (v. fs.

25/28). .

El magistrado de primera instancia, luego de analizar los elementos probatorios aportados al juicio, rechazó la demanda e hizo lugar parcialmente a la reconvención decretando el divorcio de las partes por culpa del esposo, sobre la base de la causal de injurias graves (inc. 5to.

del art. 67 de la ley 2393; fs. 128/130). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-126

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