IGLESIA CATOLICA.
El contenido del juramento impuesto al jefe del Estado (art. 80 de la Constitución Nacional) surge con base en tradiciones históricas, pero no constituye fundamentovválido para sostener al culto católico apostólico romano como religión oficial del Estado Argentino.
MATRIMONIO.
Pretender que la leyxivil coincida con la legislación canónica en lo referente al divorcio vincular consagrado por la ley 23.515, supone la alteración de los límites de la legislación común sobre el matrimonio, ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente del religioso especialmente si no se ha cuestionado la facultad del legislador de imponer la celebración de nupcias civiles, independientemente de las creencias de los contrayentes, como parte de las normas que se encuentra habilitado a dictar para reglar las relaciones de familia.
MATRIMONIO. -
La distinción entre la ley civil y la legislación canónica en lo referente al matrimonio se compadece con el resguardo de la autonomía de la conciencia, de la libertad individual y de cultos que constituyen los principios fundantes de nuestra democracia constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales..Comunes.
Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del divorcio vincular —ley 23.515— fundado en que la Constitución Nacional manda proteger integralmente la familia (art. 14 bis) y prescribe que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano (arts. 2, 67 inc. 15, 76 y 80).
El art. 8" de la ley 23.515, al autorizar la conversión en vinculares de divorcios obtenidos durante la vigencia del anterior régimen legal (ley 2393), no altera los efectos de cosa juzgada del pronunciamiento precedente ni, en consecuencia, prerrogativas adquiridas por el cónyuge inocente.
COSA JUZGADA.
La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituyeun presupuesto includible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público, siendo el respeto de la cosa juzgada uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
